Ver síntesis completa.

Núm. de Expediente: 320/2017
Fecha del Auto: 26/10/2017
Fecha de publicación: 27/10/2017

Síntesis:
2) Comparecencia del perito de la autoridad responsable. Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes el acta de comparecencia de **, perito en materia de ** designado por la autoridad responsable Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, mediante la cual pretendió aceptar y protestar el cargo conferido; sin embargo, ello no aconteció por los motivos expuestos en la misma. Ahora bien, en cumplimiento a lo acordado en dicha comparecencia, y ante el resultado de la búsqueda de la cédula número ** presentada por **, efectuada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se obtuvo que dicha cédula profesional corresponde a diversa persona (**) y respecto a distinta profesión (**). En consecuencia, a fin de tener certeza respecto a la legalidad del documento presentado por **, se requiere a la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, para que de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: 1. Informe si la cédula profesional número ** presentada por **, corresponde a dicha persona y respecto a la profesión de **. 2. Si cuenta con registro de alguna cédula profesional a nombre de **, y de ser el caso, remita copia certificada de la misma. Apercibimiento. Se apercibe a la citada autoridad que en caso de no cumplir con lo indicado en párrafos que antecede, se le impondrá una multa Comparecencia del perito oficial en materia contable financiera. El perito oficial **, en atención al requerimiento formulado en proveído de 18 de octubre de 2017 aceptó y protestó el cargo conferido en materia contable financiera. Acuerdo y/o motivación. En consecuencia, se requiere al perito oficial, para que en el plazo de 10 días, rinda su dictamen pericial. Con el apercibimiento de que de ser omiso se le impondrá una multa de 50 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización Notificación al perito oficial. En tales circunstancias, gírese oficio al Coordinador de Servicios Periciales de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República, a fin de que notifique al perito oficial el presente acuerdo, remitiendo a este órgano jurisdiccional la constancia con la que acredite su cumplimiento. Con el apercibimiento de que de ser omiso se le impondrá una multa de 50 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización . Acuerdo a la promoción 25390. Escrito. La parte quejosa **, por conducto de su autorizada, realiza lo siguiente: - Fórmula alegatos. Acuerdo y/o motivación. Alegatos. Se tienen por formulados sus alegatos. Relaciónense en la audiencia constitucional. Acuerdo a la promoción 25391. Escrito. El perito **, en materia de ingeniera civil, designado por la parte quejosa, realiza lo siguiente: - Solicita se requiera a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de que remita copia certificada del expediente administrativo a que hace alusión en sus preguntas que adicionó de la "carretera ejecutada por el Gobierno del Estado durante los años 2016-2017, que beneficia a los municipios de San Martin Texmelucan y Huejotzingo y que fue inaugurada en enero de 2017". Lo anterior para estar en posibilidades de rendir su dictamen pericial. Acuerdo y/o motivación. Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que obre como corresponda y, para dar oportunidad a lo anterior, y el perito de la parte quejosa pueda emitir su dictamen pericial en materia de **, requiérase a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, para que en el término de tres días, remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo de la "**"; o bien, informe la imposibilidad que tenga para ello. Con el apercibimiento que de no hacerlo así se le impondrá una multa. Por otra parte, una vez que el perito designado por la parte quejosa, cuente con los elementos necesarios para emitir su dictamen pericial, se le computará el término para que rinda su dictamen. Acuerdo a la promoción 25399. Oficio. La Jueza Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, informa que se señalaron las 9 horas del 6 de noviembre de 2017, para el desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida por la quejosa **. Acuerdo. Se toma conocimiento del día y hora señalados por la jueza oficiante para el desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida por la citada quejosa. Comuníquese lo anterior a las partes para que de ser su deseo comparezcan al desahogo de dicha diligencia. Acuerdo a la promociones 25400, 25541, 25542, 25544, 25545 y 25546. Oficios. Las autoridades responsables Presidente Municipal, Director de Obras Públicas y Director de Desarrollo Urbano, todos de San Martin Texmelucan, Puebla, así como el Presidente Municipal, Director y Regidor de Obras Públicas, de Huejotzingo, Puebla, realizan lo siguiente: 1. Rinden sus informes justificados, respecto de la ampliación de la demanda. 2. Adjuntan copias certificadas de diversas constancias con las que justifican sus informes. 3. Señalan domicilio para oír y recibir notificaciones y designan delegados. Acuerdo. Se tienen por rendidos los informes justificados, y se ordena dar vista a las partes junto con las constancias que se acompañan, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Domicilio. Se tienen como domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones, el indicado por las autoridades oficiantes. Delegados. Se tienen como delegados a las personas mencionadas en el informe de cuenta. Vista para ampliar la demanda. Del informe justificado del Director de Obras Públicas de Huejotzingo, Puebla y anexos pueden advertirse actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en la demanda, o la participación de autoridades no señaladas como responsables por el quejoso, con fundamento en los artículos 17 y 111 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de 15 días, si es su voluntad, amplíe la demanda de amparo en relación con actos, autoridades o conceptos de violación derivados del juicio de origen. En caso afirmativo, la parte quejosa deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 108 y 110 de la Ley de Amparo. Apercibimiento. Se apercibe a la parte quejosa, que de no hacer manifestación al respecto, se tendrán como autoridades responsables y actos reclamados únicamente los señalados en autos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.