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Núm. de Expediente: 320/2017
Fecha del Auto: 30/10/2017
Fecha de publicación: 31/10/2017

Síntesis:
2) Antecedentes. A fin de dar contestación a la petición formulada por la autoridad responsable en el oficio de cuenta, este órgano jurisdiccional estima conducente hacer una narrativa respecto de la designación de perito por parte de la Secretaría de Infraestructura Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla. 1.- Mediante auto de 26 de septiembre de año en curso (fojas 390 a 396), se admitió a trámite la prueba pericial en materia de ***; asimismo, se le corrió traslado a las partes, para que dentro del plazo de tres días, adicionaran el cuestionario si a su derecho conviniere, o en su caso designaran perito de su parte. 2.- El 6 de octubre del año actual (foja 444), la autoridad responsable Secretaría de Infraestructura Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, adicionó el cuestionario sobre el cual versará la prueba pericial en ***; de igual forma, propuso como perito de su parte a ***, y se le requirió para que en el término de 3 días presentara al citado perito ante este Juzgado para que aceptara y protestara el cargo conferido. 3.- El 18 de octubre del año en curso (fojas 512 a 514), la citada autoridad, hizo del conocimiento a este órgano constitucional la imposibilidad de presentar al perito ***, a fin de aceptar y protestar el cargo conferido; en virtud, de que mediante memorándum *** suscrito por el Director de Carreteras y Caminos Estatales de dicha Secretaría, informó que desde el pasado 9 de octubre, el citado perito dejó de prestar sus servicios, por lo que solicitó se le permitiera sustituirlo y proponer a *** . Por ende, se requirió nuevamente a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días siguientes presentara al perito ***, ante este Juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término indicado, se tendría por adherido al dictamen que emita en su oportunidad el perito oficial designado por este Juzgado. (Termino que transcurrió del 23 al 25 de octubre del año en que se actúa). 4.- El 25 de octubre del 2017 (foja 545), el perito de la autoridad responsable ***, compareció ante este Juzgado Federal, con la finalidad de aceptar y protestar el cargo que le fue conferido en auto de 18 de octubre del año en curso (fojas 512 a 514); sin embargo, no se pudo llevar a cabo la diligencia correspondiente, toda vez que ante una búsqueda realizada en el Registro Nacional de Profesionistas, se tuvo como resultado que la cédula profesional ***, presentada por el citado perito correspondía a diversas persona (***) y respecto a distinta profesión (***). En atención a lo anterior, el perito ***, no acreditó tener la experticia para peritar en la materia de ***, ni a su vez presentó documento alguno con el que justificara que cuenta con la patente en la citada materia. Por tal razón, mediante auto de 26 de octubre de 2017, se giró oficio a la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, para que en el plazo de tres días, informe lo siguiente: 4.1. Si la cédula profesional número *** presentada por ***, corresponde a dicha persona y respecto a la profesión de ***. 4.2. Si cuenta con registro de alguna cédula profesional a nombre de ***, y de ser el caso, remita copia certificada de la misma. Término que aún no transcurre, toda vez que no se cuenta con el acuse de notificación del citado auto porque dicha autoridad se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado de distrito. Acuerdo a la promoción 25681 Oficio. Ahora bien, visto el oficio de cuenta signado por el Director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, mediante el cual hace del conocimiento a este órgano constitucional que a fin de no quedar en estado de indefensión nombra como nuevo perito en materia de *** a ***, quien cuenta con cedula profesional ***, registrada ante la Dirección General de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. En tal virtud, dígase a la citada autoridad que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, toda vez que atendiendo a lo narrado con antelación y a las certificaciones de cuenta a la presente fecha ha concluido el término concedido en autos de 6 y 18 de octubre del año en curso, para que presentara al perito de su parte a aceptar y protestar el cargo conferido. No se soslayan las manifestaciones de la autoridad responsable en el sentido de que propone al perito que indica a fin de no quedar en estado de indefensión; sin embargo, tal como se advierte en párrafos que anteceden, mediante auto de 18 de octubre de 2017, se acordó favorablemente la sustitución del perito *** por ***, ante la renuncia del primero. De lo anterior, se puede observar que no se ha dejado en indefensión a la autoridad responsable, pues está acreditado en autos que este Juzgado Federal, acordó de conformidad la sustitución del primer perito propuesto, a fin de que estuviera en oportunidad de desahogar la prueba pericial en *** y ello porque aún no fenecía el término concedido para tal designación. Luego, en ningún momento se ha dejado en estado de indefensión a la autoridad responsable, porque sus peticiones las hizo dentro de los términos concedidos en autos. La prueba pericial no es colegiada. En otro aspecto, hágase del conocimiento de la responsable que en el juicio de amparo indirecto la prueba pericial no es colegiada porque el único peritaje cuyo dictamen es indispensable para su debida integración y desahogo es el del perito nombrado por el juzgador, en este caso el del oficial. No obstante lo anterior, hágase del conocimiento a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado de Puebla, que si la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, informa a este órgano constitucional que ***, cuenta con la patente de ***, tendrá oportunidad de presentarlo nuevamente a fin de que acepte y proteste el cargo conferido. Comparecencia del perito oficial en materia de ***. El perito oficial ** en atención al requerimiento formulado en proveído de 3 de octubre de 2017 aceptó y protestó el cargo conferido en materia de ***. Acuerdo y/o motivación. En consecuencia, se requiere al perito oficial, para que en el plazo de 10 días, rinda su dictamen pericial. Con el apercibimiento de que de ser omiso se le impondrá una multa Notificación al perito oficial. En tales circunstancias, gírese oficio al Coordinador de Servicios Periciales de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República, a fin de que notifique al perito oficial el presente acuerdo, remitiendo a este órgano jurisdiccional la constancia con la que acredite su cumplimiento. Con el apercibimiento de que de ser omiso se le impondrá una multa