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Núm. de Expediente: 500/2009
Fecha del Auto: 23/10/2014
Fecha de publicación: 24/10/2014

Síntesis:
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil catorce. Visto, agréguese a los autos el oficio I-1828/2014, con anexo, del Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Sexto Circuito, con el que remite testimonio de la ejecutoria pronunciada en el recurso de queja Q.- 101/ 2014; en consecuencia, acúsese el recibo correspondiente, dése a conocer a las partes la devolución de estos autos que se encontraban en revisión e infórmese que la Superioridad resolvió: "ÚNICO.- Se declaran infundados los presentes recursos de queja." En esas condiciones, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno de este Juzgado. Por otra parte, dado lo acordado en el párrafo que antecede, requiérase al Ayuntamiento, Presidente y Síndico, todos del Municipio de Puebla, a fin de que hagan entrega a la parte quejosa de la cantidad de $14,911,405.31 (catorce millones novecientos once mil cuatrocientos cinco pesos, treinta y un centavos, moneda nacional), total que deberá actualizarse de la misma forma en que ha quedado especificado en la resolución de quince de julio de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo en que se actúa, siendo esto, hasta el momento en que se efectúe el pago de la misma, a razón de la indemnización con motivo de la sentencia de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo; con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la legal notificación de esta interlocutoria, informen y justifiquen plenamente el cumplimiento, apercibidos que de no cumplir con lo anterior se requerirá por conducto de su Superior Jerárquico, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.